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Retencion de LICENCIA de CONDUCIR MUY IMPORTANTE

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Mensaje  vincent 5/6/2012, 17:45

estimados, no soy abogado, ni lo quiero ser, pero veo que en el foro hay una manga de "machitos" que se comen los chicos crudos y despues... nada (y no lo digo por los cuervos)
les mando una parte de "LA LEY" para que sepan quien es quien
ARTICULO 32. — Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 24.449, el siguiente:
Artículo 72 bis: RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO – AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la presente ley, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar, por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente,
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ley. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.
En el supuesto del inciso x) del artículo 77, además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción que corresponda, el infractor deberá acreditar haber dado cumplimiento a la Revisión Técnica Obligatoria.
Para los supuestos de retención cautelar de licencia no se aplicará la opción de prórroga de jurisdicción contemplada en el artículo 71.
ARTICULO 33. — Incorpóranse como incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley 24.449, los siguientes
m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;
n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);
o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;
s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario;
w) La conducción de vehículos a contramano;
x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria;
y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley.

diculpen lo extenso. Si alguno llego leyendo hasta aca y quiere que le envie la ley completa me avisa
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Mensaje  benja 5/6/2012, 17:52

Por eso DON VICENZO..si evitás dársela (la lic) evitás que te la retengan. Mientras resistas...todo bien, ahora si te chupaste una bodega o andás con tres líneas...Entrgalo que te lo van a dejar culorado!
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Mensaje  Pepemoto 5/6/2012, 18:45

Muchachos la ley que muy bien puso Vincent, es una Ley Nacional que rige para todo el territorio de la República Argentina. Para poder aplicarla, las autoridades de las provincias y los diferentes municipios deben adherir a ella. En algunos casos las provincias han adherido y en otros no. En Argentina, la mayoría de los municipos y provincias otorgan la facultad a las diferentes autoridades de aplicación a retener vehículos, personas y documentación, por lo que lo más razonable es portarse bien y tratar de zafar por las buenas ,ya que el negarse a cumplir con lo que solicita la autoridad implica la comision de otra infracción o incluso delito.
La documentación es otorgada por el estado a las personas, pero también tiene la facultad de retirarla ante la comisión de infracciones o delitos, vivimos en Democracia!!!!, por eso amo la Anarquía!!!!!!
La autoridad de aplicación de la presente ley en las rutas nacionales es la Gendarmería Nacional, es decir que sobre dichas rutas, no puede haber policía Provincial con autoridad para retener documentación. En las rutas provinciales la autoridad de aplicación es la autoridad policial o municipal provincial, a excepción que dicha provincia autorice a Gendarmería Aacional a actuar en dicho camino, cosa muy poco habitual salvo algunas excepciones.
Les paso las provincias que adhieren a la Ley de Tránsito.


Adhesiones provinciales a la ley 24.449



PROVINCIA
INSTRUMENTO Nº
OBSERVACIONES




BUENOS AIRES
LEY 13927
Adhiere la ley en el marco de la ley provincial

TUCUMAN
Ley 6836
Adhiere a la ley apartándose del permiso que esta otorga a los transportes cañeros para circular en el ámbito provincial y el uso de luces en la vía publica, y modifica numeroso artículos de la ley provincial 7154 y 7988

CORDOBA

Tiene ley provincial de Transito Nº 8560

TIERRA DEL FUEGO
Ley 376
Adhiere a los títulos I, II, III y IV, excepto el articulo 26, V y VI de la ley nacional 24449. Deroga la ley provincial 100

RIO NEGRO
Ley 2942
Adhiere al régimen de la Ley Nacional Nº 24449 y demás disposiciones complementarias, modificatorias o reglamentarias de la misma, en

cuanto sean de aplicación pertinente en jurisdicción del Estado Provincial y de

acuerdo a la presente ley. Sin embargo agrega a las definiciones del art 5º, dos definiciones mas: triciclomotor y cuatriciclomotor.

SALTA
Ley 6913
Adhiere a la ley nacional 24.449

SAN JUAN
Ley 6684
Adhiere íntegramente a lo establecido por la ley 24.449 y sus modificatorias, derogando toda disposición en contrario.

SAN LUIS
Ley 5068
Adhiere a la ley nacional 24449 en todo lo que no sea incompatible con la ley provincial de transito.

SANTA CRUZ
Ley 2417
Adhiere a la ley 24449 y su reglamentación.

SANTA FE



NEUQUEN
Ley 2178
Adhiere a la ley 24.449 y su decreto reglamentario 779/95, haciendo expresa reserva en materia de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la provincia y a los municipios.

SANTIAGO DEL ESTERO
Ley 6283


LA RIOJA
Ley 6168
Adhiere íntegramente a la ley y su decreto reglamentario, derogando en ese acto las leyes provinciales que se opongan a la misma.

MISIONES
Ley 3211
Adhiere a la ley 24449 desde el titulo I al titulo IX, modificando tres artículos referidos a: la determinación de la edad en que opera la reducción de la validez de las licencias y el periodo de duración de las mismas (art.13 inc a); de los requisitos para la obtención de la licencia (art 14 inc a); y respecto de los datos que deben figurar en la licencia (art 15 inc f)

LA PAMPA
Ley 1713
Adhiere a la ley 24449 y su decreto reglamentario 779/95, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la ley provincial, e introduciendo modificaciones en los siguientes artículos: 5, 41, 45, 51, 72, 82. La presente adhesión no comprende los textos observados por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto 179/95

JUJUY
Ley 4870
Adhiere a la ley 24449 con las salvedades dispuestas en el decreto 179/95

ENTRE RIOS
Ley 8963
Adhiere a la ley nacional 24449, al decreto reglamentario títulos I a VIII con las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, introduciendo, la presente ley de adhesión, modificaciones en numerosos artículos.

FORMOSA
Ley1150
Adhiere a la ley nacional 24449


Ley 1503
Aprueba el Reglamento de Transito y Seguridad Vial y adhiere la provincia a los anexos A a U del decreto 779/95. Deroga la reglamentación del decreto ley 405/69

CORRIENTES
Ley 5037
Adhiere la provincia a la ley 24449 con las observaciones del decreto 179/95; exceptuando de la adhesión, los artículos 2, 27 ult. párrafo, 29 inc. I, 85 ult. párrafo, 91 inc 1 y 4; y 93

CHUBUT
Ley 4165
Adhiere íntegramente a los títulos I a VIII la ley

CHACO
Ley 4488







Dto 1881/98

Ley 4933
Adopta como Régimen de Transito y Seguridad Vial, la ley nacional 24449 y su decreto reglamentario 779/95, títulos I al VIII y I al III de la presente ley.

Reglamenta algunos artículos de la ley 4488

Modifica el art10, titulo III de la ley 4488, referido al uso obligatorio de las luces bajas.

CATAMARCA
Ley 4909

Dto 956
Adhiere a la ley nacional 24449

Se tiene por ley la precedente sanción.






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Mensaje  pergamino 5/6/2012, 19:32

MUY BUENA LA INFORMACION Y MUY CLARA .

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Mensaje  vincent 6/6/2012, 10:51

gracias por tu aporte pepin!!
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Mensaje  fede12 6/6/2012, 13:37

Conclusion: hay que viajar con un abogado al lado

muy complicado..... o yo muy burro

O sea cada provincia hace lo que se le de la gana, y tambien uno tiene que saber si la ruta es nacional o provincial la autiroidad no es la misma. Que pais papá!
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