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LLEVAR LA MOTO EN LA CAMIONETA, LEY 2148 CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

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Mensaje  marcelo 1150 17/12/2014, 23:36

Amigos les dejo esto para los que tengan que llevar la moto en la camioneta, es completamente legal, se llama carga indivisible y tiene que estar señalizada como detalla abajo, puede sobresalir hasta dos metros dependiendo el largo de la camioneta,


.LEY 2148 CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE ANEXO 1

9.5.5 Dimensiones de la carga.

Ninguna carga puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo, excepto en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes:

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de materiales o mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las
condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, pueden sobresalir las vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud invariable:
1 En vehículos de longitud superior a cinco (5) metros, dos (2) metros por la parte anterior y tres (3) metros por la posterior.
2 En vehículos de longitud igual o inferior a cinco (5) metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3 En caso que el lado menor de la carga indivisible exceda el ancho del vehículo, puede sobresalir hasta cuarenta (40) centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total del vehículo no sea superior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50 metros).
En los vehículos cuyo ancho es inferior a un (1) metro, la carga no puede sobresalir más de cincuenta (50) centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No puede sobresalir por la parte anterior, y por la posterior sólo hasta veinticinco (25) centímetros.
Cuando dentro de los límites fijados en los apartados anteriores, la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, deben resguardarla en los extremos salientes y adoptar las precauciones necesarias a fin de no provocar peligro o daños a las personas o bienes de terceros.
9.5.6 Señalización de la carga.

En los vehículos a que se refiere el punto 2 del inciso a) del artículo 9.5.5, si la carga sobresale por la parte posterior debe señalizarse mediante un panel de cincuenta (50) centímetros por cincuenta. (50) centímetros pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco, colocado en el extremo posterior de la carga de modo que quede fijo y en posición perpendicular al eje del vehículo. Si la carga sobresale longitudinalmente por la parte posterior del vehículo excediendo su ancho total, dichos paneles deben colocarse transversalmente en cada uno de los extremos laterales de la carga.

Siendo insuficiente la visibilidad se deben cumplir las siguientes pautas:

Si la superficie del panel no es de material reflectante, debe tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga debe ir señalizada, con una luz roja.
Si la carga sobresale por delante, debe señalizarse con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco.
Si la carga sobresale lateralmente del gálibo del vehículo, a más de cuarenta (40) centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, debe señalizarse en cada uno de sus extremos laterales, hacia adelante con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás con una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.
marcelo 1150
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Mensaje  Invitado 18/12/2014, 10:14

selente!,gracias!

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Mensaje  Juamphy AR 18/12/2014, 22:38

Wuenisimo!

Muchas gracias por el aporte

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Mensaje  O V A 21/12/2014, 00:55

Genial Marcelo 1150!!!
Ahora lo imprimo y que los canas me echen los galgos
Abrazo
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Mensaje  Edum 21/12/2014, 10:16

perdon marcelo.. te corrijo, tal vez complico la cosa y te amplio a los fines de que ningun amigo del foro tenga un inconveniente

trabajo de consultor en ttpes.. en realidad en ttpe internacional de cargas.. no en nacional, pero alguna cosa puedo agregar en el orden tecnico nacional


en tu post hablas de cargas indivisibles... cuando uno lleva "carga" y en la ley lo dice claramente y cito lo que pones

" En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de materiales o mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las ..,. etc, etc "

ahora la complicacion.. para llevar carga,  deberias tener : RUTA (registro unico de ttpe automotor) que es anual, revision tecnica de cargas (anual) agrego link [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y licencia nacional habilitante

esto si la camioneta esta a nombre de una empresa podrian exigirtelo, veo muchas veces en CNRT gente a las puteadas por que cnrt gendarmeria o prefectura le retuvieron el vehiculo..

ahora como safo de esto ... si la camioneta esta a tu nombre... si la cedula verde dice uso particular. y ademas esta asegurada como uso particular no tendras problemas.
si esta a nombre de empresa.. o tiene algun logo inscripto.. mmmm ahi te diria q cnrt ..son perros...y gendarmeria mmmm

por supuesto si la camioneta esta a tu nombre y la moto tambien.. cero problema. eso es carga propia y no necesitas mas nada

por lo antedicho no te conviene encuadrarte en cargas indivisibles... si es carga... estas complicado


para mas aclaracion .. o para q impriman...

les copio del RUTA

CIRCULAR RUTA Nº13/04

Providencia Operativa del Directorio, Acta 13 del 3-06-04 (pto 2.d)
Ante el persistente problema que ha originado la fiscalización de unidades de carga de menor porte, se hace necesario aclarar algunas cuestiones, dentro del marco de la Ley de Transporte de Carga por Carretera 24.653, a fin de evitar ocasionarle problemas a una gran cantidad de cuidadanos que han elegido ciertos tipo de vehículos como uso particular y además para no entorpecer las tareas de control con situaciones conflictivas que no se pueden resolver en el momento. Es indudable que la ley ha otorgado al Estado de una herramienta fundamental, el RUTA, para que le provea información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios. No interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas. Por otra parte es un derecho inalienable de los ciudadanos, de tener un automóvil o una camioneta para su uso particular, para cargar y trasladar sus pertenencias libremente, por lo que este tema debe atenderse con sumo cuidado, a fin de no perjudicar ni molestar a quienes esten ajenos al negocio del transporte . No es lo mismo el caso de los camiones, pues no es común, ni lógico que alguien tenga un camión para menesteres privados, ni es tampoco el uso apropiado de estas grandes unidades, como si pueden serlo los pequeños vehículos de carga (utilitarios, furgoncitos, "doble-cabinas", camionetas en general)
Es cierto tambien que, en sentido inverso, muchos transportistas y empresas utilizan esta unidades de menor porte para realizar "transporte" (para utilizar la misma terminología de la Ley 24.653), que sí quedan sometidas a dicha ley y por lo tanto quedan incluídas al RUTA. En consecuencia cuando una camioneta, que supere los 700 kg. de capacidad de carga, está a nombe de un transportista, individual o empresa, debe inscribirse. Estos controles son los que, por ahora, pueden realizarse en forma objetiva durante la fiscalización en vía pública. Luego habrá otras formas complementarias, como el cruzamiento con inscriptos en la DGI o en otros tributos, etc., datos que podrán utilizarse cunado se conecten los bancos informáticos respectivos y se crucen sus contenidos.

Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las facultades que emanan de la Res. ST 74/02,
EL DIRECTORIO del RUTA, INTERPRETA:

1) Que las camionetas (según definición Art. 5º Ley 24.449: vehículo de carga de hasta 3,5 toneladas de peso total, incluyendo la carga autorizada) que sean para uso particular, no tienen obligación de inscribirse en el RUTA, siempre que sean utilizadas por el titular, o personas legítimamente autorizadas, y no encuadren en elguna de las circunstancias de los numerales siguientes.

2) Que tampoco están obligados a inscribirse (Art. Dto 1035/02) ninguno de los vehículos de carga que posean una capacidad de carga inferior a los 700 kg. (la capacidad de carga autorizada es la ndicada por el fabricante para el modelo). Si prestan servicios de transporte pueden hacerlo voluntariamente.

3) Que realizan servicios de transporte, las unidades descriptas en el # 1 que pertenezcan a empresas o desarrollen actos de comercio evidentes, como "taxiflet" o distribución de mercaderías o cuneten con publicidad que anuncie indiscutiblementealguna de estas situaciones.

4) Que en la misma situación están los vehículos conducidos por un chofer en relación de dependencia, con del titular del mismo o con la empresa para la que presta servicio la unidad.

5) Que, sin perjucio de los casos descriptos previamente, una de las formas de acreditar el "uso particular", es que tenga esta leyenda en la Cédula de Identificación del Vehículo".

6) Que los casos excepcionales o de incertidumbre en la interpretación que s eplanteen, serán resueltos por el Directorio, o en caso de urgencia por la Presidencia, ad referéndum del mismo. Pero siempre se otorgará el beneficio de la duda, cuando ésta surja durante los controles, considerándose, prima facie, a las unidades involucradas "de uso particular".

7) La doctrina que se vaya formando respecto de los casos dudosos resueltos, que tengan cierta generalidad, se difundirán mediante Circulares RUTA.

Cool Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 13/04 (Acta 12 pto. 2.b.)

Dr. Eduardo TOUCEDO - Presidente a Cargo del Directorio



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Mensaje  martev77 21/12/2014, 13:10

Edum y Marcelo:

Podría interpretarse que mientras la ley de tránsito tiene el objeto de regular el mismo determinado en nuestro caso cómo y con qué tipo de vehículos se debe transportar una carga, el RUTA "es una herramienta fundamental (...) para que le provea (al Estado) información sobre la movilidad de la producción, tanto sobre mercancías o residuos, como sobre servicios", definitivamente un objeto distinto.

Al mismo tiempo, la circular citada aclara que "no interesa a estos fines tener datos sobre el movimiento que efectúan los particulares en sus acciones privadas"

Por ende, al agente que me pare en la ruta le diría, 1) estoy en un vehículo apto de fábrica para transportar cargas (tratándose de una camioneta y no de un sedan) 2) la camioneta y la carga son ambas de mi titularidad y el vehículo esta inscripto como uso Particular, 3) cumplo con las condiciones de señalización y forma de estiba, 4) tratándose de movimientos de una carga particular, que fuera del ámbito del RUTA.
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Mensaje  Edum 21/12/2014, 14:57

CORRECTO MARIANO

yo ademas imprimiria y tendria en ese caso la circular del ruta 13/04 q postee.. cuando uno muestra conocimiento al que lo detiene a veces impide que el sujeto haga lo que se le antoja..
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Mensaje  marcelo 1150 22/12/2014, 15:37

Dr eduardoTOUCEDO presidende de que? trate de buscarle una respuesta a OVA con sus dudas, de si es legal llevar una moto en la caja de la camioneta y que esta sobresalga de la plataforma del vehiculo. ES ESA LA INQUIETUD PRINCIPAL y estoy seguro que el post que subi explica claramente estas dudas , ahora bien es bueno que agreguen las especificaciones de que consta una carga, etc , etc, etc igualmente va a depender de la buena predisposicion del pelo duro que nos pare en la ruta y no busque otra cosa mas que una coima para dejarnos seguir.

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Mensaje  Edum 23/12/2014, 17:07

marce lo q dije es para q no te encuadres en cargas.. si es carga tenes todos esos requisitos.. como pusiste la ley de cargas les digo.. rajen de ahi..
toucedo era presidente del ruta
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