Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
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egongj
guillevet2006
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Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
Esimados perdonen que discrepe con Vero Guardia en su apreciación sobre lo dispuesto en el decreto que reglamenta la ley 13927
Ley 13927
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY
TÍTULO I
ADHESIÓN
PRINCIPIOS BÁSICOS
ARTICULO 1:
ARTICULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehiculo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
Fecha de Sanción: 10/12/2008
Promulgada el: 29/12/2008
Publicada en el Boletín Oficial: 30/12/2008
Vigente enero 2009
Conforme se dispone en la ley citada el uso del chaleco reflectante lamentablemente, es obligatorio, al igual que el casco reglamentario. La ley solo puede ser derogada (dejar sin efecto) por otra ley, y el decreto solo reglamenta cuestiones superfluas como por ejemplo, la cantidad y medidas que deben tener las rayas reflectantes y especialmente la situación no contemplada del delivery por ser las personas mas expuestas en la via publica.
De ningun modo puede entenderse que el decreto invalide la ley.
Este es el famoso Decreto en el que se basó Vero:
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO El Expediente Nº 22103-987/09 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320
Este Decreto apunta a los Delivery, que es el grupo de mayor riesgo pero no excluye ni puede excluir al resto de los motociclistas.
Ley 13927
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY
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ARTICULO 1:
ARTICULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehiculo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
Fecha de Sanción: 10/12/2008
Promulgada el: 29/12/2008
Publicada en el Boletín Oficial: 30/12/2008
Vigente enero 2009
Conforme se dispone en la ley citada el uso del chaleco reflectante lamentablemente, es obligatorio, al igual que el casco reglamentario. La ley solo puede ser derogada (dejar sin efecto) por otra ley, y el decreto solo reglamenta cuestiones superfluas como por ejemplo, la cantidad y medidas que deben tener las rayas reflectantes y especialmente la situación no contemplada del delivery por ser las personas mas expuestas en la via publica.
De ningun modo puede entenderse que el decreto invalide la ley.
Este es el famoso Decreto en el que se basó Vero:
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187
La Plata, 30 de diciembre de 2009.
VISTO El Expediente Nº 22103-987/09 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
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Este Decreto apunta a los Delivery, que es el grupo de mayor riesgo pero no excluye ni puede excluir al resto de los motociclistas.
guillevet2006- Cantidad de envíos : 7
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Fecha de inscripción : 25/02/2010
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
Que buen tema, como haremos aquellos que no residimos en la provincia y pasamos por ella en algùn viaje??
Realmente nuestros gobernantes siguen mirando los problemas por sus consecuencias y no sus causas, asì nos va.!!!
Realmente nuestros gobernantes siguen mirando los problemas por sus consecuencias y no sus causas, asì nos va.!!!
egongj- Cantidad de envíos : 23
Puntos : 5391
Fecha de inscripción : 23/03/2010
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MORT- Cantidad de envíos : 179
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Fecha de inscripción : 04/07/2014
Edad : 53
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
Hay un grupo en Internet que maneja toda la data y da asesoramiento, se llama:
"Las personas no se patentan"
Para los que andan en provincia prestar atención, hay casos en que multaron por no llevar nro. de patente en el casco del conductor, siendo que no llevaban acompañante.
Quiero decir, esta ley esta reglamentada pero tiene "huecos" los cuales muchos agentes de tránsito aprovechan e intentan multar.
"Las personas no se patentan"
Para los que andan en provincia prestar atención, hay casos en que multaron por no llevar nro. de patente en el casco del conductor, siendo que no llevaban acompañante.
Quiero decir, esta ley esta reglamentada pero tiene "huecos" los cuales muchos agentes de tránsito aprovechan e intentan multar.
Janu- Cantidad de envíos : 568
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Fecha de inscripción : 05/11/2012
Edad : 57
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
La reglamentación dice que "cada municipio puede modificarla a su necesidad", entonces me encuentro que en Quilmes es necesario llevar la patente grabada en el casco, pero no el chaleco. En Berazategui (partido lindero) solo es necesario chaleco y grabado para el conductor, pero si voy a Ezeiza, tanto el casco como el chaleco es para el conductor, no pudiendo este circular por avenidas céntricas (zona bancaria) con mi vehículo, y el hecho de llevar acompañantes es de solo hasta 12 años (lo cual es ilegal, ya que no pueden ir en motos menores de 16 años). Cualquier infracción (ahí están todos de acuerdo) es un mínimo de $500, siendo esta la primera, más la retención del vehículo y los gastos de acarreo. Realmente a esta altura no creo que nadie pueda modificar nada, y no es que sea mala onda, pero cuantos votos le representamos??
cml- Cantidad de envíos : 594
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Fecha de inscripción : 13/10/2013
Edad : 57
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
En todo el país las motos patentadas son 7.000.000, creo recordar que en Buenos Aires son algo mas de 1.500.000
Tal como comentó Janu en el grupo de Facebook son publicadas todas las novedades sobre reuniones con distintos partidos y legisladores, no obstante en las marchas se pasa revista a las novedades para los que no tienen FB. También hay otros sitios como motociudadanos[dot]com o www[dot]asuma[dot]org
Tal como comentó Janu en el grupo de Facebook son publicadas todas las novedades sobre reuniones con distintos partidos y legisladores, no obstante en las marchas se pasa revista a las novedades para los que no tienen FB. También hay otros sitios como motociudadanos[dot]com o www[dot]asuma[dot]org
MORT- Cantidad de envíos : 179
Puntos : 3999
Fecha de inscripción : 04/07/2014
Edad : 53
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
CML, en CABA creo en el 2009 quisieron imponer lo mismo y no pudieron gracias a la protesta.
En esta vuelta aclararon que no van aplicarlo "por el momento" (en CABA). Hay varios municipios "amigables" al motociclista, Olavarria, Lomas de Zamora, Bahía Blanca, La Plata, etc.
A mi entender es cuestión de tiempo para voltearla, sucede que ahora están en campaña (Scioli) y la medida da la sensación que "hacen algo"´. Pero queda en esto solo.
Y a medida que vayan cayendo las multas se ira masificando la protesta.
Suerte y buenas rutas.
En esta vuelta aclararon que no van aplicarlo "por el momento" (en CABA). Hay varios municipios "amigables" al motociclista, Olavarria, Lomas de Zamora, Bahía Blanca, La Plata, etc.
A mi entender es cuestión de tiempo para voltearla, sucede que ahora están en campaña (Scioli) y la medida da la sensación que "hacen algo"´. Pero queda en esto solo.
Y a medida que vayan cayendo las multas se ira masificando la protesta.
Suerte y buenas rutas.
Janu- Cantidad de envíos : 568
Puntos : 5012
Fecha de inscripción : 05/11/2012
Edad : 57
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
En CABA se quiso imponer en el 2009, en el 2010... Pero gracias a las marchas y a que el PRO no cuenta con mayoría propia zafamos, pero estuvimos muy cerca de perder. Yo estuve en la Legislatura porteña cuando se debatió, el discurso de Cristian Ritondo muy lamentable, otro del PRO (recuerdo era calvo y joven) muy chapucero. Para destacar el discurso de Aníbal Ibarra y Eduardo Epszteyn, me sorprendieron lo claro que la tenían.
Y este año también fue reflotado por Mauricio Macri y Cristian Ritondo que presentaron nuevamente el proyecto en la Comisión de Tránsito de la Legislatura. Pero gracia a la rápida reacción de los "Motociclistas Autoconvocados" y organizaciones como ASUMA notificados de la novedad por legisladores amigos, se planteo nuestras objeciones en las reuniones de comisión junto a los asesores de los diferentes partidos quienes pronto dejaron ver que esto no llegaría a votación y murió antes de nacer.
El proyecto del PRO era un verdadero mamarracho, tal es así que estaba mal redactado. En lugar de chalecos reflectivos obligaba al uso de chalecos refractarios, en lugar de motovehículos hablaba de ciclo rodados (bicicletas). 100% improvisación y "copy & paste".
Hay un proyecto mucho más peligroso dando vueltas y es el de Patricia Bullrich (ex ALIANZA, ex Coalición Cívica, actual PRO) que ya lo había presentado en la HCD y perdió status, ahora esta pidiendo nuevo tratamiento.
Tenemos a De la Sota en Córdoba y Alperovich en Tucumán jodiendo con estas inútiles ideas también.
Y fuera de Argentina hay de todo, por ejemplo casos rotundos de fracaso de este tipo de medidas como en Guatemala, Paraguay y Colombia.
Victorias de motociclistas como en México, Francia y el Reino Unido.
Perú, Paraguay, Uruguay son otros países que están persiguiendo motociclistas. Por ejemplo en Paraguay ahora como fracaso el chaleco y el casco patentado no se les ocurrió mejor idea que presentar un proyecto de ley para prohibir el uso del casco para que se nos vea mejor la cara.
Sinceramente, son tiempos difíciles, es hora de tomar conciencia de ello y dejar la "lucha detrás del teclado y/o desde la comodidad del living".
Y este año también fue reflotado por Mauricio Macri y Cristian Ritondo que presentaron nuevamente el proyecto en la Comisión de Tránsito de la Legislatura. Pero gracia a la rápida reacción de los "Motociclistas Autoconvocados" y organizaciones como ASUMA notificados de la novedad por legisladores amigos, se planteo nuestras objeciones en las reuniones de comisión junto a los asesores de los diferentes partidos quienes pronto dejaron ver que esto no llegaría a votación y murió antes de nacer.
El proyecto del PRO era un verdadero mamarracho, tal es así que estaba mal redactado. En lugar de chalecos reflectivos obligaba al uso de chalecos refractarios, en lugar de motovehículos hablaba de ciclo rodados (bicicletas). 100% improvisación y "copy & paste".
Hay un proyecto mucho más peligroso dando vueltas y es el de Patricia Bullrich (ex ALIANZA, ex Coalición Cívica, actual PRO) que ya lo había presentado en la HCD y perdió status, ahora esta pidiendo nuevo tratamiento.
Tenemos a De la Sota en Córdoba y Alperovich en Tucumán jodiendo con estas inútiles ideas también.
Y fuera de Argentina hay de todo, por ejemplo casos rotundos de fracaso de este tipo de medidas como en Guatemala, Paraguay y Colombia.
Victorias de motociclistas como en México, Francia y el Reino Unido.
Perú, Paraguay, Uruguay son otros países que están persiguiendo motociclistas. Por ejemplo en Paraguay ahora como fracaso el chaleco y el casco patentado no se les ocurrió mejor idea que presentar un proyecto de ley para prohibir el uso del casco para que se nos vea mejor la cara.
Sinceramente, son tiempos difíciles, es hora de tomar conciencia de ello y dejar la "lucha detrás del teclado y/o desde la comodidad del living".
MORT- Cantidad de envíos : 179
Puntos : 3999
Fecha de inscripción : 04/07/2014
Edad : 53
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
Propongo que todos los que estemos en contra de esta pelotudez del chaleco y la patente en el casco nos agrupemos bajo el lema de NO VOTAR EN LAS PROXIMAS ELECCIONES a Scioli ni a ningún candidato que apruebe estas medidas.
A los politicos lo único que les importan son los votos y si nosotros logramos hacer una bandera en común entre la mayoria de los moteros (mas sus familiares) podremos llegar a hacer una fuerza importante.
Para ello deberiamos tomar contacto con todas las organizaciones moteras que anden por alli y tambien llevar la consigna a los motoencuentros, creo (estoy convencido) que una vez que los politicos vean que la cosa es en serio van a sacar numeros de votos que se pueden perder y desde alli pueden venir los cambios.
No nos engañemos, con marchas y demostraciones publicas nada se va a lograr, peguemos donde mas les duele y hagamosle saber que NO VAMOS A VOTARLOS ni nosotros ni nuestras familias que se adhieran a la medida.
A los politicos lo único que les importan son los votos y si nosotros logramos hacer una bandera en común entre la mayoria de los moteros (mas sus familiares) podremos llegar a hacer una fuerza importante.
Para ello deberiamos tomar contacto con todas las organizaciones moteras que anden por alli y tambien llevar la consigna a los motoencuentros, creo (estoy convencido) que una vez que los politicos vean que la cosa es en serio van a sacar numeros de votos que se pueden perder y desde alli pueden venir los cambios.
No nos engañemos, con marchas y demostraciones publicas nada se va a lograr, peguemos donde mas les duele y hagamosle saber que NO VAMOS A VOTARLOS ni nosotros ni nuestras familias que se adhieran a la medida.
emilio- Cantidad de envíos : 145
Puntos : 4910
Fecha de inscripción : 02/01/2012
Edad : 71
Re: Ley 19327 art.: 48 Casco y chaleco
ESTE sabado --> Caravana a Ezeiza !!!
Ezeiza donde esta prohibido llevar un acompñante mayor de 12 años aunque lleve chaleco y casco con patente y en cualquier dia y horario segun la ordenanza municipal. Ese es el Plan de Seguridad del ministro Granados y el Jefe de Gabinete Perez de Daniel Scioli, es el plan que les vende a los demas. Y los menores de 12 años solo de noche y madrugada o los fines de semana.
Para aquel que piensa... esto es politica... SI, esto es politica, no politica partidaria pero si politica.
Asi como otros de aqui hemos participado en marchas contra esta ley y sus decretos, los organizadores son gente seria, conozco bien al menos uno y me merece todo el respeto, los otros solo de saludar y escuchar pero pienso lo mismo. El resto que asiste en un 99,99% es gente muy respetuosa y organizada, cuando alguno se hace el "banana" se le llama la atención para que acabe o se aparte, no se queman gomas, no se hacen piquetes, a lo sumo se corta una calle para que pase toda la caravana ( a lo sumo 2 o 3 minutos para 15000 motos), no se responde al bardo, si algun automovilista agrede se lo frena pero sin responder a la violencia, lo cual es genial desde mi punto de vista. He visto algun caso de verdadera agresion, y el motero mantenerse estoico. Hay gente con roles definidos y marcados con pañuelos de colores en el antebrazo, cada color un rol. Vamos con una camioneta cerrando la caravana guardando las espaldas.
La SEGURIDAD es de TODOS, el DERECHO a la VIDA y a RECLAMAR tambien.
Espero ver muchas BEMBAS el SABADO 19.
Punto Encuentro Central obelisco 9.30 salida 10 Hs
###
¿Quienes van? ¿Nos encontramos en algún sitio en particular?
¿Hacemos rancho aparte o nos encontramos todos en los sitios establecidos por los organizadores?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
###
Abrazo !!
Ezeiza donde esta prohibido llevar un acompñante mayor de 12 años aunque lleve chaleco y casco con patente y en cualquier dia y horario segun la ordenanza municipal. Ese es el Plan de Seguridad del ministro Granados y el Jefe de Gabinete Perez de Daniel Scioli, es el plan que les vende a los demas. Y los menores de 12 años solo de noche y madrugada o los fines de semana.
Para aquel que piensa... esto es politica... SI, esto es politica, no politica partidaria pero si politica.
Asi como otros de aqui hemos participado en marchas contra esta ley y sus decretos, los organizadores son gente seria, conozco bien al menos uno y me merece todo el respeto, los otros solo de saludar y escuchar pero pienso lo mismo. El resto que asiste en un 99,99% es gente muy respetuosa y organizada, cuando alguno se hace el "banana" se le llama la atención para que acabe o se aparte, no se queman gomas, no se hacen piquetes, a lo sumo se corta una calle para que pase toda la caravana ( a lo sumo 2 o 3 minutos para 15000 motos), no se responde al bardo, si algun automovilista agrede se lo frena pero sin responder a la violencia, lo cual es genial desde mi punto de vista. He visto algun caso de verdadera agresion, y el motero mantenerse estoico. Hay gente con roles definidos y marcados con pañuelos de colores en el antebrazo, cada color un rol. Vamos con una camioneta cerrando la caravana guardando las espaldas.
La SEGURIDAD es de TODOS, el DERECHO a la VIDA y a RECLAMAR tambien.
Espero ver muchas BEMBAS el SABADO 19.
Punto Encuentro Central obelisco 9.30 salida 10 Hs
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MORT- Cantidad de envíos : 179
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Edad : 53
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