repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
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Autmat
Edum
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repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
le respondi a raul en un post de su viaje a chile pero merece un apartado propio
los q viajen a chile a partir del 1/4 se exige seguro de accidentes personales.. sin eso no entran adjunto resolucion
DTO 15110-MAY-2013
Organismo:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
ESTABLECE ORIGEN DE LAS MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTRATAR SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS, COBERTURAS E INDEMNIZACIONES
Núm. 151.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en el artículo 60, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 557; en el oficio Ord. Nº 361, de 2006, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el órgano rector en materias de transporte y tránsito por las calles y caminos del país.
2. Que el artículo 60 de la Ley de Tránsito, dispone que será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, el que establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.
3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Tránsito, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante oficio Ord. Nº 361, de 2006, citado en Visto, emitió su informe.
Decreto:
Artículo 1º: Los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales.
Quedarán excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.
Artículo 2º: Este seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras.
La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del convenio será comunicándolo a la Superintendencia de Valores y Seguros, enviando copia de él, informando el país de procedencia de la compañía extranjera y el nombre corto o logotipo de identificación que la compañía extranjera utilizará en el certificado de contratación del seguro.
El convenio entre compañías deberá hacer referencia al formato del certificado contemplado en el artículo 6 de este decreto, además de establecer que la liquidación, pago de indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda pagar como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, serán de responsabilidad de la compañía de seguros chilena con la cual ha suscrito convenio la compañía extranjera.
El término de vigencia del convenio entre compañías nacionales y extranjeras deberá ser informado a la Superintendencia de Valores y Seguros con, a lo menos, 30 días de anticipación a su vencimiento.
Para todos estos efectos, la Superintendencia de Valores y Seguros confeccionará una lista de los convenios registrados, que se actualizará periódicamente para ser enviada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 3º: El período de vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional.
Artículo 4º: La cobertura e indemnizaciones que contemple el seguro serán, a lo menos, equivalentes a las contempladas en la ley 18.490.
Artículo 5º: Las características y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo de acreditación de los siniestros, acceso a los beneficios del seguro, obligaciones y derechos del asegurado, aseguradoras y beneficiarios del seguro, deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros y a la normativa complementaria que esta última entidad dicte.
Artículo 6º: La Superintendencia de Valores y Seguros definirá el formato del certificado que deberán utilizar obligatoriamente las aseguradoras en la contratación del seguro e informará dicho certificado oportunamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que sea adecuadamente difundido, para su correcta operación y control de la obligación establecida por la ley.
Artículo 7º: El presente decreto entrará en vigencia dentro de un plazo de 180 días a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8º: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 86, de 14 de julio de 2009, del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División, Administración y Finanzas (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 151, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes
N° 11.882.- Santiago, 21 de febrero de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece origen de las matrículas de los vehículos que deben contratar seguro obligatorio de accidentes personales y demás aspectos que indica, pero cumple con hacer presente que lo señalado en su artículo 5º es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.490 -que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados-, atendido lo previsto en el artículo 60, inciso segundo, de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
los q viajen a chile a partir del 1/4 se exige seguro de accidentes personales.. sin eso no entran adjunto resolucion
DTO 15110-MAY-2013
Organismo:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
ESTABLECE ORIGEN DE LAS MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTRATAR SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS, COBERTURAS E INDEMNIZACIONES
Núm. 151.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en el artículo 60, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 557; en el oficio Ord. Nº 361, de 2006, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el órgano rector en materias de transporte y tránsito por las calles y caminos del país.
2. Que el artículo 60 de la Ley de Tránsito, dispone que será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, el que establecerá el origen de las matrículas de los vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características, coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean pertinentes.
3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Tránsito, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante oficio Ord. Nº 361, de 2006, citado en Visto, emitió su informe.
Decreto:
Artículo 1º: Los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales.
Quedarán excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre seguros.
Artículo 2º: Este seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras.
La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del convenio será comunicándolo a la Superintendencia de Valores y Seguros, enviando copia de él, informando el país de procedencia de la compañía extranjera y el nombre corto o logotipo de identificación que la compañía extranjera utilizará en el certificado de contratación del seguro.
El convenio entre compañías deberá hacer referencia al formato del certificado contemplado en el artículo 6 de este decreto, además de establecer que la liquidación, pago de indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda pagar como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, serán de responsabilidad de la compañía de seguros chilena con la cual ha suscrito convenio la compañía extranjera.
El término de vigencia del convenio entre compañías nacionales y extranjeras deberá ser informado a la Superintendencia de Valores y Seguros con, a lo menos, 30 días de anticipación a su vencimiento.
Para todos estos efectos, la Superintendencia de Valores y Seguros confeccionará una lista de los convenios registrados, que se actualizará periódicamente para ser enviada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 3º: El período de vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la permanencia autorizada del vehículo en el territorio nacional.
Artículo 4º: La cobertura e indemnizaciones que contemple el seguro serán, a lo menos, equivalentes a las contempladas en la ley 18.490.
Artículo 5º: Las características y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo de acreditación de los siniestros, acceso a los beneficios del seguro, obligaciones y derechos del asegurado, aseguradoras y beneficiarios del seguro, deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros y a la normativa complementaria que esta última entidad dicte.
Artículo 6º: La Superintendencia de Valores y Seguros definirá el formato del certificado que deberán utilizar obligatoriamente las aseguradoras en la contratación del seguro e informará dicho certificado oportunamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que sea adecuadamente difundido, para su correcta operación y control de la obligación establecida por la ley.
Artículo 7º: El presente decreto entrará en vigencia dentro de un plazo de 180 días a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8º: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 86, de 14 de julio de 2009, del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División, Administración y Finanzas (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Cursa con alcance el decreto Nº 151, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes
N° 11.882.- Santiago, 21 de febrero de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece origen de las matrículas de los vehículos que deben contratar seguro obligatorio de accidentes personales y demás aspectos que indica, pero cumple con hacer presente que lo señalado en su artículo 5º es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.490 -que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados-, atendido lo previsto en el artículo 60, inciso segundo, de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
Al señor
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Edum- Admin
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Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
Edu, sabes si en vez seguro, te haces un ASSIST CARD en mi caso, siempre que viajo lo contrato. saludos.
Autmat- Cantidad de envíos : 86
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Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
Yo estuve en chile el finde largo del primero de mayo, pase el 3 hacia chile y no me pidieron nada, espero que siga así. Abrazo
Mamut- Cantidad de envíos : 240
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Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
autmat la verdad q no se..
mamut.. suerte q no te pidieron .. pero eso no hace desaparecer el decreto
mamut.. suerte q no te pidieron .. pero eso no hace desaparecer el decreto
Edum- Admin
- Cantidad de envíos : 4052
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Fecha de inscripción : 02/06/2009
Edad : 63
Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
Dicen que los chilenos son gente seria,si son serios,para qué nos piden cosas que saben que no llevaremos!?
Gaita
Gaita
Invitado- Invitado
Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
La resolución está vijente pero está en suspenso hasta nuevo aviso ya que ambos países coinciden en que es una traba mas para el turismo argentino hacia el vecino país, NO LO ESTÁN EXIGIENDO
perroconhueso- Cantidad de envíos : 234
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Fecha de inscripción : 14/05/2012
Edad : 51
Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
Entiendo que estas medidas deben ser recíprocas, es decir tambien hay que exigir a los chilenos que circulen por argentina el mismo seguro y además habria que cobrarles alguna tasa vial ya que todo el transito que ingresa al país desde el paso Cardenal Samoré a la altura de Bariloche y se dirige hacia Punta Arenas o Tierra del Fuego chilena lo hacen por rutas argentinas y en esos lugares no existen peajes, no obstante lo cual los caminos se deterioran por su uso, principalmente por el transito de camiones (chilenos) cargados de mercaderias. En definitiva nuestra cancilleria deberia exigir reciprocidad en cuanto al tema del seguro + peaje diferenciado para todo vehiculo chileno que circule por rutas del pais. He dicho
emilio- Cantidad de envíos : 145
Puntos : 4909
Fecha de inscripción : 02/01/2012
Edad : 71
Re: repito una info importante resolución 151 para los q viajen a chile
Ignoraba esta resolución. El año pasado cruce a Chile por Rio Turbio y este año por Osorno, y ambas veces al hacer los tramites migratorios lo único que me pidieron fue la cédula de identificación del vehículo, Nunca me pidieron seguro ni registro de conductor.
jaovid- Cantidad de envíos : 24
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Fecha de inscripción : 17/05/2014
Edad : 57
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