Proyecto de ley para todos y todas!!!
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Proyecto de ley para todos y todas!!!
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1941-D-2014
Trámite Parlamentario
020 (03/04/2014)
Sumario
TRANSITO - LEY 24449 -. OBLIGATORIEDAD PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES O VEHICULOS DE NATURALEZA SIMILAR, DE USAR CASCOS Y CHALECOS REFLECTANTES EL NUMERO DE DOMINIO DEL VEHICULO.
Firmantes
GRANADOS, DULCE - INSAURRALDE, MARTIN - KUNKEL, CARLOS MIGUEL - MAGARIO, VERONICA MARIA - CONTI, DIANA BEATRIZ - GARCIA, MARIA TERESA.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar deberán usar efectivamente cascos y chalecos en los que, con características reflectantes, tanto en su parte delantera como trasera, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del respectivo vehículo, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2°.- La falta de utilización del casco y del chaleco en condiciones que satisfagan debidamente lo indicado en el artículo 1° o cualquier conducta, actitud o maniobra dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo, como también cubrirse la cara con elementos no reglamentarios, será considerada falta grave pasible de arresto y / o inhabilitación y /o multa de QUINIENTOS (500) U.F. a CINCO MIL (5.000) U.F. de acuerdo con las Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 3°.- Cuando los vehículos referidos sean utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino que, de cualquier modo, beneficie a un tercero, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1° éste último será solidariamente responsable con los conductores .
Artículo 4º.- Sera obligatorio, además, para la autoridad que realice la individualización requerir en un mismo acto:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehiculo y lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia,
d) Que el vehículo, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que posea balizas
f) Que posea los sistemas de seguridad frenos en buen estado
g) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
h) Que posean un sistema de rodamiento, manubrio y freno permanente y eficaz;
i) Espejos retrovisores en ambos lados;
j) Timbre, bocina o similar;
k) Que el conductor no use ropa suelta, calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
l) Que posean portaequipajes;
ll) Luces y señalización reflectiva;
M) Pago de última patente;
N) Demás requisitos que hagan a la seguridad de la circulación.
Artículo 5: º La falta de algunos de estos enunciados dará lugar a las sanciones que prevé la ley 24449 y modificatorias.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación quien determinará los materiales más apropiados para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º.- La presente deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días a contar de su publicación.
Artículo 8º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen.
Artículo 9°.- La presente entrará en vigor a los NOVENTA (90) días de su publicación.
Artículo 10°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resulta de conocimiento público, en esta última época, se verificó un sensible incremento de la circulación de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar que transitan a toda hora y lugar.
Por lo tanto, el presente proyecto tiene una doble finalidad: por un lado ofrecer garantías en el terreno de la seguridad vial, mientras que por el otro intenta garantizar la seguridad ciudadana.
En lo que respecta al intento de garantizar la seguridad vial, se intenta disminuir la cantidad de accidentes de tránsito y así como también lograr la correcta individualización de quienes intervienen en los siniestros, y la seguridad de los mismos conductores.
En tanto en lo que respecta a la garantía de la seguridad ciudadana, se intenta disminuir la cantidad de hechos delictivos derivados del accionar de la modalidad conocida como "moto-delincuencia".
Motocicletas, ciclomotores y vehículos similares son utilizados, como lo ilustra la crónica diaria, para cometer delitos por aportarles a los delincuentes una salida rápida del hecho.
Esta modalidad cuenta tanto con el factor sorpresa a la hora de arrebatar, cometer robo a mano armada y homicidio en ocasión de robo, entre otras, como con la imposibilidad de que los delincuentes no son fácilmente identificables por las víctimas ya que suelen llevar los rostros cubiertos tanto con pasamontañas, gorras, bufandas, etc.
Para evitar tales aplicaciones disfuncionales, y como elemento de prevención general, consideramos indicado acentuar las condiciones de transparencia que posibiliten al máximo la individualización de los responsables de hechos que pueden ir desde un arrebato, a un homicidio, atentados terroristas o aparición de sicarios.
Cabe mencionar que en este sentido nos acompaña la legislación comparada de países como Colombia y Brasil, y en el ámbito nacional, la Provincia de Mendoza.
Asimismo cabe destacar que a nivel internacional las medidas suelen ser aún más extremas, llegando al punto de prohibir el acompañante o pasajero en estos vehículos. Sin llegar a este punto y sin caer en excesos, las estadísticas nos obligan a la construcción de una solución legislativa al respecto.
La presente construcción legislativa asume que aún estamos a tiempo de prevenir y revertir el incremento progresivo tanto de accidentes como de delitos provenientes de esta modalidad, dado que el aumento de estos casos de violencia han generado una grieta en la sociedad y es ahí donde debe aparecer la norma.
A este efecto, y aprovechando los ejemplos solicitados, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que imponga a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar el uso de cascos y chalecos en los que, tanto en su parte anterior como posterior, con características reflectantes, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del vehículo.
La falta de utilización del casco y del chaleco reglamentarios, así como cualquier conducta dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo será considerada falta grave y será objeto de sanción con arresto, inhabilitación o multa en el marco del régimen determinado por Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Como se advierte que, en muchos casos, los vehículos son utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino en beneficio de terceros, procede que en tales supuestos los beneficiarios tomen a su cargo la responsabilidad, bajo apercibimiento de responder solidariamente por el pago de las multas.
Por la naturaleza del tema se instituye como autoridad de aplicación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación; formulando una invitación para que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al presente régimen.
Sé que el proyecto puede ser criticado, pero también sé que el cuestionamiento tiene como piedra de toque la construcción; y es allí donde radica el núcleo de la autoridad. La autoridad no reprime, es cierto, la autoridad construye: hemos ido por los derechos, y los hemos conseguido. Ahora nos corresponde, éticamente, ir por la obligaciones.
Un país sin norma es una país sin sanción, y es la norma la que, en forma de ley, nos brinda la protección y las garantías necesarias para poder vivir en sociedad y avanzar hacia el futuro.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto afirmativo.
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1941-D-2014
Trámite Parlamentario
020 (03/04/2014)
Sumario
TRANSITO - LEY 24449 -. OBLIGATORIEDAD PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES O VEHICULOS DE NATURALEZA SIMILAR, DE USAR CASCOS Y CHALECOS REFLECTANTES EL NUMERO DE DOMINIO DEL VEHICULO.
Firmantes
GRANADOS, DULCE - INSAURRALDE, MARTIN - KUNKEL, CARLOS MIGUEL - MAGARIO, VERONICA MARIA - CONTI, DIANA BEATRIZ - GARCIA, MARIA TERESA.
Giro a Comisiones
TRANSPORTES; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar deberán usar efectivamente cascos y chalecos en los que, con características reflectantes, tanto en su parte delantera como trasera, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del respectivo vehículo, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2°.- La falta de utilización del casco y del chaleco en condiciones que satisfagan debidamente lo indicado en el artículo 1° o cualquier conducta, actitud o maniobra dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo, como también cubrirse la cara con elementos no reglamentarios, será considerada falta grave pasible de arresto y / o inhabilitación y /o multa de QUINIENTOS (500) U.F. a CINCO MIL (5.000) U.F. de acuerdo con las Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 3°.- Cuando los vehículos referidos sean utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino que, de cualquier modo, beneficie a un tercero, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1° éste último será solidariamente responsable con los conductores .
Artículo 4º.- Sera obligatorio, además, para la autoridad que realice la individualización requerir en un mismo acto:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehiculo y lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia,
d) Que el vehículo, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que posea balizas
f) Que posea los sistemas de seguridad frenos en buen estado
g) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
h) Que posean un sistema de rodamiento, manubrio y freno permanente y eficaz;
i) Espejos retrovisores en ambos lados;
j) Timbre, bocina o similar;
k) Que el conductor no use ropa suelta, calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
l) Que posean portaequipajes;
ll) Luces y señalización reflectiva;
M) Pago de última patente;
N) Demás requisitos que hagan a la seguridad de la circulación.
Artículo 5: º La falta de algunos de estos enunciados dará lugar a las sanciones que prevé la ley 24449 y modificatorias.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación quien determinará los materiales más apropiados para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º.- La presente deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días a contar de su publicación.
Artículo 8º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen.
Artículo 9°.- La presente entrará en vigor a los NOVENTA (90) días de su publicación.
Artículo 10°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resulta de conocimiento público, en esta última época, se verificó un sensible incremento de la circulación de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar que transitan a toda hora y lugar.
Por lo tanto, el presente proyecto tiene una doble finalidad: por un lado ofrecer garantías en el terreno de la seguridad vial, mientras que por el otro intenta garantizar la seguridad ciudadana.
En lo que respecta al intento de garantizar la seguridad vial, se intenta disminuir la cantidad de accidentes de tránsito y así como también lograr la correcta individualización de quienes intervienen en los siniestros, y la seguridad de los mismos conductores.
En tanto en lo que respecta a la garantía de la seguridad ciudadana, se intenta disminuir la cantidad de hechos delictivos derivados del accionar de la modalidad conocida como "moto-delincuencia".
Motocicletas, ciclomotores y vehículos similares son utilizados, como lo ilustra la crónica diaria, para cometer delitos por aportarles a los delincuentes una salida rápida del hecho.
Esta modalidad cuenta tanto con el factor sorpresa a la hora de arrebatar, cometer robo a mano armada y homicidio en ocasión de robo, entre otras, como con la imposibilidad de que los delincuentes no son fácilmente identificables por las víctimas ya que suelen llevar los rostros cubiertos tanto con pasamontañas, gorras, bufandas, etc.
Para evitar tales aplicaciones disfuncionales, y como elemento de prevención general, consideramos indicado acentuar las condiciones de transparencia que posibiliten al máximo la individualización de los responsables de hechos que pueden ir desde un arrebato, a un homicidio, atentados terroristas o aparición de sicarios.
Cabe mencionar que en este sentido nos acompaña la legislación comparada de países como Colombia y Brasil, y en el ámbito nacional, la Provincia de Mendoza.
Asimismo cabe destacar que a nivel internacional las medidas suelen ser aún más extremas, llegando al punto de prohibir el acompañante o pasajero en estos vehículos. Sin llegar a este punto y sin caer en excesos, las estadísticas nos obligan a la construcción de una solución legislativa al respecto.
La presente construcción legislativa asume que aún estamos a tiempo de prevenir y revertir el incremento progresivo tanto de accidentes como de delitos provenientes de esta modalidad, dado que el aumento de estos casos de violencia han generado una grieta en la sociedad y es ahí donde debe aparecer la norma.
A este efecto, y aprovechando los ejemplos solicitados, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que imponga a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar el uso de cascos y chalecos en los que, tanto en su parte anterior como posterior, con características reflectantes, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del vehículo.
La falta de utilización del casco y del chaleco reglamentarios, así como cualquier conducta dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo será considerada falta grave y será objeto de sanción con arresto, inhabilitación o multa en el marco del régimen determinado por Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.
Como se advierte que, en muchos casos, los vehículos son utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino en beneficio de terceros, procede que en tales supuestos los beneficiarios tomen a su cargo la responsabilidad, bajo apercibimiento de responder solidariamente por el pago de las multas.
Por la naturaleza del tema se instituye como autoridad de aplicación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación; formulando una invitación para que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al presente régimen.
Sé que el proyecto puede ser criticado, pero también sé que el cuestionamiento tiene como piedra de toque la construcción; y es allí donde radica el núcleo de la autoridad. La autoridad no reprime, es cierto, la autoridad construye: hemos ido por los derechos, y los hemos conseguido. Ahora nos corresponde, éticamente, ir por la obligaciones.
Un país sin norma es una país sin sanción, y es la norma la que, en forma de ley, nos brinda la protección y las garantías necesarias para poder vivir en sociedad y avanzar hacia el futuro.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto afirmativo.
ruben650- Cantidad de envíos : 52
Puntos : 4128
Fecha de inscripción : 11/10/2013
Edad : 66
de terror
Yo no me pongo el chaleco ni en pedo, da risa todo esto, sobre todo el penultimo párrafo ....un país sin norma es un país sin sanción????????? Se ve que hace lustros y lustros que no hay normas, nadie va preso sobre todo por corrupción. Caraduras hijos de puta. Me calente! Perdon
ANDRES1978- Cantidad de envíos : 448
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Fecha de inscripción : 11/05/2012
sigo caliente
El k) quien lo controla Roberto piazza?????
ANDRES1978- Cantidad de envíos : 448
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Fecha de inscripción : 11/05/2012
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Con lo anti popular que resultó lo de la Provincia de Baires, no creo que esto avance. Ahora si lo sacan, ni en pedo me pongo nada. Que se caguen.
Manna- MODERADOR
- Cantidad de envíos : 983
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Fecha de inscripción : 19/04/2013
Edad : 56
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Amen! Amen! Amen!!!!!!
Es lo que decíamos en mi pueblo cuando alguien decía una plegaria.
Es otra muestra mas de la inoperancia de un gobierno que agoniza y tiene fecha de expiración.
Gracias Ruben por publicarlo
Juamphy
Es lo que decíamos en mi pueblo cuando alguien decía una plegaria.
Es otra muestra mas de la inoperancia de un gobierno que agoniza y tiene fecha de expiración.
Gracias Ruben por publicarlo
Juamphy
Juamphy AR- Cantidad de envíos : 1039
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Fecha de inscripción : 16/06/2012
Edad : 61
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Una Pregunta,
Para que estará la Chapa patente, en donde figura el DOMINIO del Motovehículo?
Para eso, ahora que no se patenten más las motos y se patente el piloto y listo, no?
A wer!!! Esto solo va a servir para la coima, para que paren a las motos grandes y algún milico empiece a boludear al dueño/piloto.
A las motitos chicas que andan sin luz, ni chapa patente ni un carajo, no le van a hacer nada.
Esta medida, es mas o menos como querer clavar un clavo por la cabeza.
Para que estará la Chapa patente, en donde figura el DOMINIO del Motovehículo?
Para eso, ahora que no se patenten más las motos y se patente el piloto y listo, no?
A wer!!! Esto solo va a servir para la coima, para que paren a las motos grandes y algún milico empiece a boludear al dueño/piloto.
A las motitos chicas que andan sin luz, ni chapa patente ni un carajo, no le van a hacer nada.
Esta medida, es mas o menos como querer clavar un clavo por la cabeza.
LALO1200- MODERADOR
- Cantidad de envíos : 2302
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Fecha de inscripción : 01/06/2011
Edad : 54
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Como siempre nuestros gobernantes confunden causa y efecto . tal vez pensaron que como los malandras son buenos tipos van a usar sus verdaderas motos patentadas como corresponde, sus armas van a estar asentadas en el Renar y van a detenerse en los semáforos en rojo. Según las estadísticas este tipo de delito alcanza al 24 % ,como van a resolver el resto ??? ; tal vez a algún trastornado se le va a ocurrir que los ciudadanos no circulen por las calles para así evitar tentar a estos pobres señores marginados por la desigualdad social,y de esta manera descenderían los índices. Las personas se sienten orgullosos de su País cuando las leyes los amparan , los protegen y sus gobernantes gobiernan para ellos , pero cuando esto no se cumple, termina la libertad y comienza la anarquía.
Disculpas me fui a la mierda,pero estoy arto de todo este circo .
Iñaki
Disculpas me fui a la mierda,pero estoy arto de todo este circo .
Iñaki
IÑAKI- Cantidad de envíos : 202
Puntos : 5141
Fecha de inscripción : 25/06/2011
Edad : 64
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
En el articulo cuarto inciso G no entiendo que quieren decir.
IÑAKI- Cantidad de envíos : 202
Puntos : 5141
Fecha de inscripción : 25/06/2011
Edad : 64
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Consulta: en los medios de comunicación están diciendo que el dominio (# de patente) debe estar impreso en el caso y chaleco del ACOMPAÑANTE.- Según leo acá, va también en el del conductor.- ¿Hubo un cambio respecto de esto?.- Como generalmente ando solo en la moto, no le di bola a esto.- Pero ahora me preocupa que empiecen a joder con que deba tenerlo también yo, que obviamente no uso ese chaleco de m....
Gracias desde ya por la aclaración (si alguno la tiene).-
Saludos.-
Pablo.-
Gracias desde ya por la aclaración (si alguno la tiene).-
Saludos.-
Pablo.-
Paio- Cantidad de envíos : 104
Puntos : 4254
Fecha de inscripción : 20/07/2013
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
El que vos leiste antes y no le diste bola es solo para acompañante: ya ley en Buenos Aires. Este que postean ahora es (por ahora) un proyecto, pero nacional y ya incluye al conductor por mas que viaje solo... habrá que darle bola.
Yo por mi parte voy hoy a las 18 a la marcha
Yo por mi parte voy hoy a las 18 a la marcha
cdk- Cantidad de envíos : 151
Puntos : 4449
Fecha de inscripción : 11/04/2013
Edad : 53
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Habria que hacer una ley que prohiba los hechos delictivos y listo.
urbandrag- Cantidad de envíos : 685
Puntos : 5578
Fecha de inscripción : 17/03/2012
Edad : 50
Proyecto de ley para todos y todas!!!
iñaki escribió:En el articulo cuarto inciso G no entiendo que quieren decir.
Tampoco se entiende cuando habla de ropa suelta,....si usas "XL"..tenes que ponerte un "M"?? el porta equipaje en una pistera como lo ponemos???.....bla bla bla
Muchachos, la finalidad de ponerlos en conocimiento de este proyecto es para que todos nos involucremos y no permitamos que reglamenten solo para sacarnos dinero con multas ridículas o coimas. Es cierto que cuando se me acercan dos en una moto con gorrita ya pienso que pueden ser chorros, pero que vamos hacer los que salimos en pleno invierno con pasamontañas que tapan nuestra cara debajo del casco.
Si todos peticionarios, este proyecto así como esta no debe avanzar.
!NO AL PATENTAMIENTO DE LAS PERSONAS!!
Abrazo para todos y todas!!!
ruben650- Cantidad de envíos : 52
Puntos : 4128
Fecha de inscripción : 11/10/2013
Edad : 66
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
HOY A LAS 18 ESTOY EN EL OBELISCO Y ME VOY A DESCARGAR UN POCO......
josemi- Cantidad de envíos : 400
Puntos : 4810
Fecha de inscripción : 06/03/2013
Edad : 55
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
ni te cuento del kilombo judicial q te morfas si algun matarife motorizado rosarino usa tu numero de patente! por lo menos unoas noches de cana te morfas
ahora el chorizo, no solo te va a afanar la moto, sino tambien el casco
y cuando cambie la moto, tendre que cambiar el casco?
y scioli con que mano se hace la paja? con la derecha o con la izquierda?
ahora el chorizo, no solo te va a afanar la moto, sino tambien el casco
y cuando cambie la moto, tendre que cambiar el casco?
y scioli con que mano se hace la paja? con la derecha o con la izquierda?
fede12- Cantidad de envíos : 1962
Puntos : 7282
Fecha de inscripción : 18/02/2011
Edad : 52
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
El mediocre
El hombre mediocre es incapaz de usar su imaginación para concebir ideales que le propongan un futuro por el cual luchar. De ahí que se vuelva sumiso a toda rutina, a los prejuicios, a las domesticidades y así se vuelva parte de un rebaño o colectividad, cuyas acciones o motivos no cuestiona, sino que sigue ciegamente. El mediocre es dócil, maleable, ignorante, un ser vegetativo, carente de personalidad, contrario a la perfección, solidario y cómplice de los intereses creados que lo hacen borrego del rebaño social. Vive según las conveniencias y no logra aprender a amar. En su vida acomodaticia se vuelve vil y escéptico, cobarde. Los mediocres no son genios, ni héroes ni santos.
Un hombre mediocre no acepta ideas distintas a las que ya ha recibido por tradición (aquí se ve en parte la idea positivista de la época, el hombre como receptor y continuador de la herencia biológica), sin darse cuenta de que justamente las creencias son relativas a quien las cree, pudiendo existir hombres con ideas totalmente contrarias al mismo tiempo. A su vez, el hombre mediocre entra en una lucha contra el idealismo por envidia, intenta opacar desesperadamente toda acción noble, porque sabe que su existencia depende de que el idealista nunca sea reconocido y de que no se ponga por encima de sí.
El hombre mediocre es incapaz de usar su imaginación para concebir ideales que le propongan un futuro por el cual luchar. De ahí que se vuelva sumiso a toda rutina, a los prejuicios, a las domesticidades y así se vuelva parte de un rebaño o colectividad, cuyas acciones o motivos no cuestiona, sino que sigue ciegamente. El mediocre es dócil, maleable, ignorante, un ser vegetativo, carente de personalidad, contrario a la perfección, solidario y cómplice de los intereses creados que lo hacen borrego del rebaño social. Vive según las conveniencias y no logra aprender a amar. En su vida acomodaticia se vuelve vil y escéptico, cobarde. Los mediocres no son genios, ni héroes ni santos.
Un hombre mediocre no acepta ideas distintas a las que ya ha recibido por tradición (aquí se ve en parte la idea positivista de la época, el hombre como receptor y continuador de la herencia biológica), sin darse cuenta de que justamente las creencias son relativas a quien las cree, pudiendo existir hombres con ideas totalmente contrarias al mismo tiempo. A su vez, el hombre mediocre entra en una lucha contra el idealismo por envidia, intenta opacar desesperadamente toda acción noble, porque sabe que su existencia depende de que el idealista nunca sea reconocido y de que no se ponga por encima de sí.
Invitado- Invitado
josemi- Cantidad de envíos : 400
Puntos : 4810
Fecha de inscripción : 06/03/2013
Edad : 55
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Es increíble lo que esta sucediendo.
Esto claramente es una medida para correr el centro de la discusión. Nos mantienen discutiendo con esto así les dejamos de romper con el tema de la Inseguridad o los Linchamientos.
Por Dios!!! que mal va todo.
Y para los que piensan "yo no me pongo esto" , vayamos viendo a quien votamos el año que viene, pero pensándolo mejor... son todos Garkas.. en Capital hace no más de 2 años quisieron hacer lo mismo.
Solo se freno MARCHANDO!!!
Esto claramente es una medida para correr el centro de la discusión. Nos mantienen discutiendo con esto así les dejamos de romper con el tema de la Inseguridad o los Linchamientos.
Por Dios!!! que mal va todo.
Y para los que piensan "yo no me pongo esto" , vayamos viendo a quien votamos el año que viene, pero pensándolo mejor... son todos Garkas.. en Capital hace no más de 2 años quisieron hacer lo mismo.
Solo se freno MARCHANDO!!!
Janu- Cantidad de envíos : 568
Puntos : 5011
Fecha de inscripción : 05/11/2012
Edad : 57
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Janu!
A mi chaleco a demás del numero de patente le voy agregar: "No Te Voto"
A mi chaleco a demás del numero de patente le voy agregar: "No Te Voto"
Juamphy AR- Cantidad de envíos : 1039
Puntos : 5663
Fecha de inscripción : 16/06/2012
Edad : 61
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
te podras revelar y no ponerte nada, pero en cuanto de pongan 2 multas, o te pidan coima cada 5 cuadras, vas a terminar patentandote.
espero que NADIE cumpla esta norma
lamentablemente en esta debil democracia en la que vivimos, las cosas funcionan marchando y caceroleando.
por otra parte cuando escucho en tele, que un pibe preso sale para hacer laburos matando gente, me da bastante desesperanza
espero que NADIE cumpla esta norma
lamentablemente en esta debil democracia en la que vivimos, las cosas funcionan marchando y caceroleando.
por otra parte cuando escucho en tele, que un pibe preso sale para hacer laburos matando gente, me da bastante desesperanza
fede12- Cantidad de envíos : 1962
Puntos : 7282
Fecha de inscripción : 18/02/2011
Edad : 52
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
el unico chaleco que me voy a poner es el antibalas
abrazo
abrazo
cebolla57- MODERADOR
- Cantidad de envíos : 916
Puntos : 6702
Fecha de inscripción : 03/06/2009
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
Yo fui a la marcha y realmente hubo muchas motos.-
Próxima cita el miércoles que viene.
TU moto suma. Venite.-
Próxima cita el miércoles que viene.
TU moto suma. Venite.-
Marcelo 800R- Cantidad de envíos : 1521
Puntos : 6850
Fecha de inscripción : 30/05/2011
Edad : 67
Re: Proyecto de ley para todos y todas!!!
ahi estare el proximo miercoles..tenemos q ir todos
es increible cuando empieza la carta q dice ... el incremento de motos o similares circulando a toda hora y por todo lugar.. ahora bien.. circular es un derecho constitucional..claro.. pedir q el analfabeto que redacta esto piense...
ahora estos genios realmente creen q un delincuente se va a poner un chaleco con una moto que esta patentada a su nombre para robar ? me resulta increible..!! o los q comenten un delito de asalto, secuestro etc con un auto.. lo hacen con su propio auto ? y con las patentes y seguro al dia ? juaaa por dios.donde estamos.. !!
es increible cuando empieza la carta q dice ... el incremento de motos o similares circulando a toda hora y por todo lugar.. ahora bien.. circular es un derecho constitucional..claro.. pedir q el analfabeto que redacta esto piense...
ahora estos genios realmente creen q un delincuente se va a poner un chaleco con una moto que esta patentada a su nombre para robar ? me resulta increible..!! o los q comenten un delito de asalto, secuestro etc con un auto.. lo hacen con su propio auto ? y con las patentes y seguro al dia ? juaaa por dios.donde estamos.. !!
Edum- Admin
- Cantidad de envíos : 4052
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Fecha de inscripción : 02/06/2009
Edad : 63
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